Utilizar un sello oficial sin ánimo de engañar no es falsedad documental
Según una sentencia, es necesario que el autor del hecho conozca la falsedad documental y lo utilice con intención de perjudicar a otro
Utilizar un sello oficial en un documento, de forma fraudulenta, no supone un delito de falsedad en documento público si la persona que lo realiza no tiene ánimo de perjudicar a alquien. El juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona recuerda que para condenar a alguien por este delito es necesario que «el autor del hecho conozca la falsedad del documento y lo utilice con la intención de perjudicar a otro».
En este sentido, subraya que «no es suficiente el simple uso si el acusado no tiene esta intención». La sentencia, de 29 de diciembre de 2015, absuelve de esta manera a un agente de la Policía Foral Navarra. El agente envió a través del servicio de mensajería móvil de WhatsApp una nota informativa con el anagrama de la Policía Foral a un grupo de polícias creando una situación de alarma. El mismo día, el acusado envió otro mensaje quye desmentía el anterior y lo calificaba como «bulo».
El magistrado Bermejo Yanguas, ponente del fallo, concluye que «teniendo en cuenta el contexto social, no se ha probado que este mensaje causara algún perjuicio a alguien, ni que el agente tuviera intención de causar algún perjuicio a los miembros del grupo de WhatsApp al que envió el documento». En este sentido, indica que «el sujeto no ha tomado parte en la falsificación del documento» y que «no ha hecho uso del documento falso para perjudicar a otro».
El policía aseguró que lo envió para que miraran el resto de compañeros lo que había recibido y que para él no tenía mucha credibilidad. «No cabe declarar como probado,que el acusado tuviera intención de infundir algún tipo de temor o miedo a los miembros del grupo», apunta la sentencia.
Fuente: El Economista
No Comments